viernes, 23 de diciembre de 2016

¿SON LEGALES LOS REDUCTORES DE VELOCIDAD INSTALADOS A LA ENTRADA DEL MUNICIPIO?

Con el arreglo de la CL-602 se han instalado dos reductores de velocidad en las entradas del municipio, los cuales dudamos se ajusten a la legalidad vigente en esta materia. La Orden FOM/3053/2008, de 23 de septiembre aprobó la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas trasversales de alerta en la Red de Carreteras del Estado, estableciendo unos criterios de implantación, de diseño y de señalización  para dichos elementos. En ella se distinguen tres tipos:
  • Reductor de velocidad trapezoidal o paso sobreelevado con una altura máxima de 10 cm, 4 metros en la zona elevada y con rampas de entre 1 a 2,5 metros 
  • Reductores de velocidad de lomo de asno con una altura de 6 cm y una longitud de 4 metros 
  • Bandas transversales de alerta que podrán ser fresadas resaltadas o a nivel.


Podemos comprobar que ninguno de los resaltes instalados en la entrada del municipio se ajustan los reductores permitidos por dicha orden. 

Además los concejales del Grupo Municipal Socialista hemos revisado los planos del proyecto de esta obra y hemos podido comprobar que no aparecen los resaltes ejecutados y sí que aparecen bandas trasversales de alerta.


Ante esta situación, el grupo municipal socialista ha preguntado en el Pleno del Ayuntamiento de Pedrajas las siguientes cuestiones:
  • ¿Ha solicitado un informe el Ayuntamiento de Pedrajas al Servicio Territorial de Fomento para conocer si los reductores de velocidad colocados en la entrada del municipio se ajustan a la legalidad?
  • ¿Por qué se han construido  si en el proyecto no venían reflejados?
  • ¿Qué piensa hacer el equipo de gobierno al respecto.
Como ya nos tiene acostumbrados, el equipo de gobierno no respondio a ninguna de nuestras preguntas.